Corregirme si me equivoco pero según el BOE el SMI es de:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Sacado de; (Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.)
Esta claro que es muy poco y deberían subirlo, pero me gustaría saber de donde saca el dato del SMI.
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Una bellísima persona el Antonio. Tengo un pálpito de a qué partido vota...
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Una cosa es el salario mínimo y otra cosa el mínimo por convenio, me explico, el salario mínimo es el mínimo que se debe cobrar nunca por debajo, pero si por ejemplo, eres sexador de pollos y los sexadores de pollos trabajan bajo el convenio de sexadores de pollos y éste dice que el salario es el minimo + X para cualquiera que trabaje de sexador, entonces aunque el empresario ofrezca el mínimo + X/2, está incumpliendo la ley, ya que tiene que pagar mínimo + X, no X/2. Habría que ver lo que dice el convenio de agricultura (si existe), Si no hay un convenio específico se rigen por el general de trabajadores, que indica además lo que se debe cobrar por horas extras, lo que se debe descansar, etc y si el empleador lo está cumpliendo. Por otro lado, también habría que ver cuanto paga a otros jornaleros, si a otros les paga más por el mismo trabajo, también está incumpliendo la ley, ya que todos los trabajadores deben cobrar lo mismo por el mismo trabajo. Si el marroquí se ha enterado (si fuese el caso) que cobra menos que otro compañero, está en su derecho a exigir que le paguen lo mismo, y el empresario no tiene derecho a negarse aunque haya pactado un sueldo inferior.
Se necesitan más inspecciones de trabajo, muchas mas para evitar estos abusos
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#3 #3 entronador dijo: Una cosa es el salario mínimo y otra cosa el mínimo por convenio, me explico, el salario mínimo es el mínimo que se debe cobrar nunca por debajo, pero si por ejemplo, eres sexador de pollos y los sexadores de pollos trabajan bajo el convenio de sexadores de pollos y éste dice que el salario es el minimo + X para cualquiera que trabaje de sexador, entonces aunque el empresario ofrezca el mínimo + X/2, está incumpliendo la ley, ya que tiene que pagar mínimo + X, no X/2. Habría que ver lo que dice el convenio de agricultura (si existe), Si no hay un convenio específico se rigen por el general de trabajadores, que indica además lo que se debe cobrar por horas extras, lo que se debe descansar, etc y si el empleador lo está cumpliendo. Por otro lado, también habría que ver cuanto paga a otros jornaleros, si a otros les paga más por el mismo trabajo, también está incumpliendo la ley, ya que todos los trabajadores deben cobrar lo mismo por el mismo trabajo. Si el marroquí se ha enterado (si fuese el caso) que cobra menos que otro compañero, está en su derecho a exigir que le paguen lo mismo, y el empresario no tiene derecho a negarse aunque haya pactado un sueldo inferior.
Se necesitan más inspecciones de trabajo, muchas mas para evitar estos abusos@entronador De hecho, últimamente han habido multitud de inspecciones en el sector agrario y la proporción de estafadores ha sido increíble. Si hacen lo mismo con otros sectores, especialmente en el de servicios y/o/u hostelería, podremos prestar dinero a Alemania...
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Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Sacado de; (Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.)
Esta claro que es muy poco y deberían subirlo, pero me gustaría saber de donde saca el dato del SMI.
Se necesitan más inspecciones de trabajo, muchas mas para evitar estos abusos
Se necesitan más inspecciones de trabajo, muchas mas para evitar estos abusos@entronador De hecho, últimamente han habido multitud de inspecciones en el sector agrario y la proporción de estafadores ha sido increíble. Si hacen lo mismo con otros sectores, especialmente en el de servicios y/o/u hostelería, podremos prestar dinero a Alemania...